Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46165
Clave: VIII-CASR-9ME-26
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
VALOR AGREGADO, CUÁNDO SE ENCUENTRA PLENAMENTE DIRIGIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL.- Los artículos 1 y 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establecen que tiene el carácter de sujeto directo o jurídico de la contribución, aquel contribuyente que traslada dicho impuesto en forma expresa y por separado al consumidor final que adquiera, use o goce temporalmente bienes o reciba servicios, por lo que dicho contribuyente está obligado a realizar el entero del impuesto federal al Servicio de Administración Tributaria con motivo de la enajenación del bien o la prestación del servicio, aun y cuando no resienta directamente la carga impositiva; por lo anterior, resulta innecesario que en la orden de visita domiciliaria se indique cuáles son las obligaciones que tiene a su cargo el contribuyente, así como las que serán revisadas por los visitadores, pues al referirse en dicha orden que la contribuyente tiene el carácter de sujeto directo o jurídico del impuesto al valor agregado, se le da la certeza jurídica de las obligaciones jurídicas a revisar por la autoridad fiscal, cumpliéndose así lo dispuesto en los artículos 38, 42 fracción II y 43 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12765/18-17-09-2.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 549