Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46166
Clave: VIII-CASR-9ME-27
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA
SOBRE LA RENTA, CUÁNDO SE ENCUENTRA PLENAMENTE DIRIGIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL.- De los preceptos legales 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las órdenes de visita domiciliaria, deben constar por escrito, ya sea en documento impreso o digital, ser emitidas por autoridad competente, señalar el domicilio fiscal, lugar o lugares en los cuales se practicará dicha visita, fecha, objeto, el nombre de la persona a visitar o aquellos datos que permitan su identificación, firma, y el nombre de los visitadores. Por otra parte, el artículo 42 fracción III de dicho ordenamiento jurídico, indica que la orden de visita puede estar dirigida a tres sujetos obligados: los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros relacionados con estos. Por consiguiente, resulta suficiente que la orden de visita domiciliaria se encuentre dirigida a la persona visitada, que tiene el carácter de sujeto o causante directo de la contribución federal en mención, ya que de conformidad con los artículos 1 y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el solo hecho de tratarse de una persona moral que reside dentro del territorio nacional y que se encuentra obligada a calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%, se le permite conocer cabalmente cuáles son las obligaciones que a su cargo serán revisadas por el Servicio de Administración Tributaria, y por lo tanto, no se genera incertidumbre jurídica alguna. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12765/18-17-09-2.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 551