Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46167
Clave: VIII-CASR-2OR-10
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA VISITA DOMICILIARIA Y LA REVISIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS, CONSTITUYEN DOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DIFERENTES, DE AHÍ QUE NO SE PUEDE CONSIDERAR QUE EL PLAZO DE DOCE MESES PARA CONCLUIR LA VISITA INICIA CON EL REQUERIMIENTO AL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS, CONSTITUYEN DOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DIFERENTES, DE AHÍ QUE NO SE PUEDE CONSIDERAR QUE EL PLAZO DE DOCE MESES PARA CONCLUIR LA VISITA INICIA CON EL REQUERIMIENTO AL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO.- Conforme al artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal cuenta con facultades para revisar dictámenes de estados financieros con arreglo al procedimiento que taxativamente establece en sus fracciones I, II y III; sin perjuicio de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 42 de este Código. Por tanto, habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen, la información y los documentos, si estos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales, para conocer la situación fiscal del contribuyente, o son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación. En este sentido, el plazo para llevar a cabo la revisión a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación (6 meses) es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código (12 meses), porque la visita domiciliaria y la revisión del dictamen de estados financieros constituyen dos procedimientos de fiscalización diferentes, previstos en disposiciones también diversas, a saber, la visita domiciliaria regulada en los artículos 42, fracción III, 44 y siguientes del ordenamiento en consulta; y la revisión del dictamen de estados financieros elaborado por el Contador Público Registrado, establecida en los artículos 42, fracción IV, 48, 52-A y siguientes del propio Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, no puede considerarse, que el plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria inició con el requerimiento al Contador Público Registrado, porque se insiste, se trata de procedimientos diferentes; en consecuencia, el plazo de 12 meses previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, debe computarse a partir de la fecha en que se notificó a la actora la orden de visita domiciliaria, porque aun cuando dicha visita se encuentra vinculada a la revisión del dictamen fiscal, no se trata de un solo procedimiento, sino de diversos.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 553