Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46169
Clave: VIII-CASR-PE-22
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS, RESULTA IMPROCEDENTE SI LA DEMANDA FUE INTERPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AGRAVIOS, RESULTA IMPROCEDENTE SI LA DEMANDA FUE INTERPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si al acudir la parte actora a interponer la demanda de nulidad manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, y señala a la autoridad a quien le atribuye su emisión, al contestar la demanda, dicha autoridad deberá acompañar la resolución administrativa impugnada y su correspondiente notificación, a efecto de que el actor se encuentre en aptitud de combatirlas en vía de ampliación de la demanda. Por tal virtud, si al formular la contestación de la demanda, la autoridad enjuiciada plantea la causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio, prevista en la fracción X del artículo 8 de la mencionada Ley adjetiva, por estimar que en el escrito de demanda no fueron expresados conceptos de impugnación por parte de la accionante, dicha causal resulta improcedente, toda vez que la sola expresión de desconocer la resolución que se pretende controvertir, constituye, per se, una manifestación de agravio por parte de la actora, pues precisamente y conforme a las reglas que para el desconocimiento de actos impugnados prevé la fracción II del precitado numeral 16, basta con manifestar desconocer la resolución impugnada para que al contestar la demanda la autoridad enjuiciada se encuentre obligada a exhibirla con su correspondiente constancia de notificación, sin que se requiera de mayores argumentos para tener por cumplido el requisito de expresión de conceptos de impugnación que a las demandas de nulidad les impone la fracción VI del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que la causal de referencia debe ser desestimada por infundada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1635/18-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 557