Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/03/2022
Tesis
Registro digital: 46172
Clave: VIII-CASE-3CE-44
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. IMPUGNACIÓN GENÉRICA DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS QUE LA SUSTENTA, NO RESTA VALIDEZ A LA ACTUACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS QUE LA SUSTENTA, NO RESTA VALIDEZ A LA ACTUACIÓN.- El acta pormenorizada de hechos que sustenta la notificación por estrados prevista en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, constituye un documento público, al cual debe concedérsele valor probatorio pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, fracción l, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, máxime cuando no se ofrezcan pruebas idóneas para controvertir esa documental. Por tanto, si en los conceptos de impugnación contra la notificación, se alega, en forma abstracta, abuso de autoridad por parte del notificador, o bien, se sostiene que se asentaron hechos falsos y vagos, o en su defecto, se manifiesta que se impugna genérica y totalmente el contenido, alcance, firma y valor probatorio del acta, sin plantearse la transgresión de las formalidades que rigen la notificación y sin ofrecerse pruebas, se debe considerar que las manifestaciones realizadas por el justiciable, constituyen afirmaciones sin fundamento que por sí solas no desvirtúan lo que asentó el notificador en el acta, ni le resta validez a la diligencia, y por ende, concluir que la actuación resulta ilegal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 43/17-ECE-01-4.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 564