Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46180
Clave: IX-J-2aS-6
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. VALOR PROBATORIO DE LAS IMPRESIONES DE LAS CONSTANCIAS DE SITUACIÓN FISCAL EMITIDAS A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2020
PROBATORIO DE LAS IMPRESIONES DE LAS CONSTANCIAS DE SITUACIÓN FISCAL EMITIDAS A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2020.- La fracción V del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación fue reformada, a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de diciembre de 2019, para disponer que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria podrán utilizar su firma electrónica avanzada en cualquier documento que emitan en ejercicio de sus atribuciones, pues, en el proceso legislativo fue expuesto que se consideró acertado "partiendo de los avances tecnológicos y de la facultad que tienen las autoridades fiscales de firmar, a través de la e.firma del funcionario competente, las resoluciones administrativas que se deban notificar, se permita el uso de la referida firma electrónica en cualquier documento". De ahí que, la regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 establece que las impresiones de los documentos electrónicos pueden autentificarse, mediante el código de respuesta rápida (código QR) o en el Portal del SAT; por tal cambio normativo no es aplicable la jurisprudencia VIII-J-SS-78 de rubro "PROMOCIONES DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN MODO TRADICIONAL. NO ES VÁLIDO EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN ELLAS". En este contexto, las referidas impresiones son idóneas y tienen valor probatorio pleno para probar el domicilio fiscal, para lo cual el secretario de acuerdos proyectista deberá, con fundamento en el artículo 58, fracciones IV y VI, de la Ley Orgánica de este Tribunal, dar fe de la autentificación del documento, a través de los medios señalados asentando el día y la hora en que la realizó, así como su resultando. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/9/2022) PRECEDENTES: VIII-P-2aS-675 Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 3488/19-05-02-3/144/20-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 418