Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46184
Clave: IX-P-SS-18
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2022 00:00
CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. NO ES AUTORIDAD Y POR ENDE NO EMITE ACTOS DE ESA NATURALEZA EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN
Y POR ENDE NO EMITE ACTOS DE ESA NATURALEZA EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, en los amparos en revisión 108/2016, 853/2016 y 881/2016, que los actos de referencia no son de autoridad, porque no constituyen una función que se encuentre determinada en una norma general, pues el artículo 16, fracción IV, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones no establece a la Cámara la facultad para emitir unilateral y obligatoriamente, los procedimientos de instrumentación para los procesos de elección de sus órganos de gobierno y de dirección, ya que ello deriva de sus Estatutos internos, los cuales no tienen la naturaleza de normas jurídicas, pues fueron emitidos por la Cámara por la habilitación prevista en esa Ley. En consecuencia, los actos del proceso de elección se asocian con decisiones internas del gremio que lo compone, las cuales, en todo caso, deben guardar conformidad y estar apegadas a las reglas que al efecto se encuentren previstas en sus estatutos y por ende, no están sujetos a las garantías de fundamentación y motivación. Sin embargo, la situación es distinta en el juicio contencioso administrativo, ya que la resolución impugnada no es el proceso de elección, sino la resolución de la Secretaría de Economía que negó declarar la nulidad de la elección e imponer las sanciones correspondientes a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, ello en virtud de la denuncia presentada por uno de los agremiados de esta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27688/16-17-07-6/612/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 153