Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46189
Clave: IX-P-SS-23
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2022 00:00
AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO ANULADO, NO OTORGA LA POSIBILIDAD A LA AUTORIDAD QUE RESULTE COMPETENTE PARA DESCONOCER LOS TÉRMINOS DE LA SENTENCIA, EN LA EMISIÓN DE UN NUEVO ACTO.- De conformidad con el artículo 57, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los casos en que la nulidad de la resolución derive de la incompetencia de la autoridad, la autoridad que resulte competente podrá iniciar el procedimiento o dictar una nueva resolución, sin violar lo resuelto por la sentencia, siempre que no hayan caducado sus facultades. Del tenor literal de la norma, se desprende que el legislador ordinario otorgó la posibilidad de reponer el acto administrativo que sea anulado en juicio por incompetencia de la autoridad que lo emitió; sin embargo, es patente que la autoridad que sí sea competente, no puede transgredir los términos que se hayan impreso en la sentencia, dado que atentaría contra el principio de certeza jurídica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28503/19-17-06-6/664/21-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 336