Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46200
Clave: IX-P-SS-34
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
QUEJA POR OMISIÓN
(INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 239 Y 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).- De conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, las sentencias que obligan a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, deberán cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme. Por su parte, el artículo 239-B del mismo ordenamiento legal, dispone que cuando la autoridad omita dar cumplimiento a una sentencia, el afectado puede interponer queja por omisión en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho. Así, de lo estipulado en los preceptos legales antes referidos, es dable concluir que los requisitos de oportunidad para la procedencia de la queja por omisión son: 1.- Que se interponga, en cualquier momento, una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro meses con que cuenta la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal; y 2.- Que se presente hasta antes de que prescriba su derecho; por tanto, la queja por omisión se puede interponer una vez que fenezca el término con que cuenta la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal y hasta antes de que prescriba el derecho cuyo cumplimiento se reclama. Y en consecuencia, la inobservancia de los requisitos de oportunidad en la interposición de la queja por omisión, trae como consecuencia su improcedencia por inoportuna. PRECEDENTES: VIII-P-SS-168 Queja Núm. 1432/00-11-11-9/AC1/1122/02-PL-01-04-QC.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 30