Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46208
Clave: IX-P-1aS-10
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA. NO TIENE POR OBJETO DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- El artículo 29, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé que en el juicio contencioso administrativo federal será de previo y especial pronunciamiento la incompetencia por razón de materia, por su parte el artículo 30, de la Ley antes mencionada establece que, cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, se podrá acudir ante el Presidente del Tribunal exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que se estime pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda conocer, con el objeto de que la Sección de la Sala Superior, determine a quien le corresponde la competencia por razón de materia del asunto en cuestión. Por lo cual, la finalidad del incidente de incompetencia por razón de materia es únicamente dilucidar qué Sala es la competente para conocer del juicio contencioso administrativo federal y no así determinar la improcedencia del juicio promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. PRECEDENTE: VIII-P-1aS-768 Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm. 1102/18-06-03-8/1072/19-S1-01-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 319