Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46211
Clave: IX-P-2aS-4
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
QUEJA
CUANDO SE CONTROVIERTA LA OPORTUNIDAD EN SU INTERPOSICIÓN.- Si bien es cierto que el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, al establecer el trámite de la instancia de queja, no prevé la posibilidad de combatir la notificación del acto que la motiva, también lo es que ese derecho debe considerarse implícito cuando, para acreditar la oportunidad de la instancia el quejoso controvierte la legalidad de la diligencia de notificación, máxime si la autoridad al rendir el informe de ley plantea la improcedencia de la queja por extemporánea, exhibiendo las constancias de notificación, que la quejosa alegó desconocer. En ese contexto debe aplicarse el principio de impugnación de las notificaciones contenido en el artículo 209-Bis del Código Fiscal de la Federación, a fin de no dejar al quejoso en estado de indefensión. PRECEDENTE: V-P-2aS-226 Juicio No. 4910/99-11-04-9/53/99-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 86