Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46212
Clave: IX-P-2aS-5
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2022 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DIFERENCIA ENTRE LOS CONTRATOS DE CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS Y DE SERVICIOS TÉCNICOS EN TÉRMINOS DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS Y DE SERVICIOS TÉCNICOS EN TÉRMINOS DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO.- El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación y el artículo 12 del referido Tratado Internacional disponen que son regalías los pagos por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Así, los comentarios 11 y 11.1 al artículo 12 de la versión abreviada del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de 21 de noviembre de 2017 indican que el contrato de conocimientos prácticos también es conocido como "contrato de know how", "licencia industrial", "cesión de tecnología" o "contrato de engineering", en el cual una de las partes se obliga a comunicar a la otra su experiencia o conocimientos especializados, no revelados al público, de manera que pueda utilizarlos por su cuenta, así, el cedente no tiene que intervenir, en el uso que el cesionario haga de las fórmulas cedidas y que no garantiza el resultado, esto es, los pagos por información relacionada con la experiencia adquirida en los campos industrial, comercial o científico que se utiliza en el contexto de la transmisión de cierta información no patentada y que, por lo general, no recae en el ámbito de otras categorías de derechos sobre la propiedad intelectual o industrial y normalmente se trata de información no revelada nacida de la experiencia previa, lo cual implica que no son regalías los pagos efectuados por información nueva obtenida por servicios a instancia del pagador. Por su parte, los artículos 7 y 30 del referido Tratado Internacional y el artículo 3, inciso c), de su Protocolo disponen que son beneficios empresariales los pagos por los servicios siguientes: 1) Técnicos, incluyendo estudios o investigaciones de naturaleza científica, geológica o técnica, 2) Contratos de ingeniería incluyendo planos relativos a los mismos y 3) Servicios de consultoría o supervisión. Así, en términos del referido comentario 11 al artículo 12, la diferencia entre el contrato de conocimientos prácticos y los contratos por los aludidos servicios radica en que el primero implica información no revelada de carácter industrial, comercial o científico nacida de la experiencia previa, mientras que el objeto de los segundos es información nueva obtenida como
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 497