Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46218
Clave: VIII-CASR-2OR-11
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2022 00:00
CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- El derecho administrativo sancionador para la construcción de sus propios principios constitucionales acudirá de manera prudente a las técnicas garantistas del derecho penal, en tanto ambos son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado. En esa tesitura, si bien en un ámbito de estricta legalidad tanto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como en la ley adjetiva supletoria a dicha materia, esto es el Código Federal de Procedimientos Civiles, no se establece alguna disposición que obligue a la autoridad sancionadora a que en el caso de que una persona extranjera, tenga derecho a asistencia consular, también lo es que ello es un derecho fundamental, que se encuentra establecido en nuestra Máxima Norma Jurídica, con relación al artículo 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de ahí que si bien es cierto que la sanción que se le impone a un gobernado, deviene de un procedimiento administrativo sancionador, en su calidad de servidor público del Estado Mexicano, también lo es, que con motivo de ello, la autoridad demandada no puede ser omisa en inobservar el principio de debido proceso, con motivo de la calidad de extranjero con que cuente, existiendo la obligación de la autoridad sancionadora de velar su derecho a la asistencia consular y con ello a las posibles acciones de asistencia técnico- jurídica, debido a la posible falta de conocimiento del sistema jurídico en el que se ve inmerso y en su caso el asesoramiento en cuestiones del idioma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2774/17-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 546