Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46219
Clave: VIII-CASR-2OR-12
Época: Novena Época
Materia(s): INFONAVIT
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2022 00:00
INFONAVIT. LA CONSTANCIA DE RELACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN, NO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL PATRÓN Y LOS TRABAJADORES
DERECHOHABIENTES DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN, NO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL PATRÓN Y LOS TRABAJADORES.- La constancia de relación laboral de trabajadores derechohabientes del sistema de recaudación fiscal (TRM), en la que se consignan diversos números de seguridad social, nombres de personas, de fechas de alta, de salarios registrados en alta y salarios en el periodo, no es idónea ni apta para acreditar la existencia de la relación laboral entre el patrón y los trabajadores, dado que en ella no se consigna el dato de un crédito de vivienda de algún trabajador, a más de que tampoco se precisan datos afiliatorios relativos a las bajas, reingresos y modificaciones de salarios que pudieran haber acontecido. En consecuencia, aun cuando en dicha documental se consigna el número de registro patronal, razón social del patrón, el número de seguridad social, nombre de los trabajadores, fecha de alta, salario registrado, es insuficiente por no revelar que esa información derive de la presentada por el patrón en formato impreso o de aquella presentada a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier naturaleza (en donde se utilizará el número patronal de identificación electrónica), de ahí que, también carece de eficacia para demostrar la existencia de la relación laboral entre el patrón y los trabajadores que se detallan en la cédula de liquidación emitida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, autoridad que tiene la carga de la prueba conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 588/18-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 547