Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46220
Clave: VIII-CASR-CA-10
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2022 00:00
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN LA ATENCIÓN MÉDICA; CONFORME AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 109 CONSTITUCIONAL, LA INDEMNIZACIÓN PROCEDE EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y NO EN LA PUBLICACIÓN DE "COSTOS UNITARIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE CAPITALES CONSTITUTIVOS, INSCRIPCIONES IMPROCEDENTES Y ATENCIÓN A NO DERECHOHABIENTES" QUE REALIZA EL MENCIONADO INSTITUTO.- Una vez que ha quedado constatada la existencia del derecho subjetivo en favor del particular, mediante la debida identificación y delimitación de la actuación irregular del Estado, el acreditamiento del daño efectivamente sufrido, la determinación de la responsabilidad del Estado en forma directa y objetiva y la demostración del nexo causal; debe determinarse el monto de la indemnización conforme a las bases y límites establecidos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, pues el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace la remisión a dicha ley reglamentaria, misma que en sus artículos 11, inciso c), 12 y 15; establecen respecto de la indemnización los siguientes puntos: a) que debe realizarse de acuerdo a la fecha en que la lesión se produjo; b) que debe corresponder a la reparación integral del daño personal y moral; y c) que debe cubrirse en su totalidad. Dichas bases para la determinación de la indemnización son quebrantadas con la aplicación de la publicación de "costos unitarios para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes" que realiza el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues dicho cuerpo normativo es contrario a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, lo que trastoca el principio de jerarquía de normas, por lo que no es dable determinar el monto de indemnización por la responsabilidad patrimonial del Estado por la irregular actuación del mencionado Instituto en la atención médica con base en la mencionada publicación, por el contrario, debe realizarse en los términos que señala la ley reglamentaria.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 549