Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46221
Clave: VIII-CASR-CA-11
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2022 00:00
AFIRMATIVA FICTA. LA PREVISTA EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS, TIENE COMO PREMISA FUNDAMENTAL EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE REQUIERA LA AUTORIDAD AL TRAMITAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL PARTICULAR
LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS, TIENE COMO PREMISA FUNDAMENTAL EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE REQUIERA LA AUTORIDAD AL TRAMITAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL PARTICULAR.- Si bien el cuarto párrafo del artículo 44 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, prevé la afirmativa ficta como consecuencia del silencio de la autoridad. Esta figura no es de determinación inmediata por el solo transcurso de los cinco días que prevé el artículo mencionado, pues para su configuración se debe analizar que el particular haya presentado dentro del plazo correspondiente, la información adicional requerida por la autoridad, ya que la redacción del ordenamiento en análisis inicia estableciendo, que la obligación para la autoridad de resolver la petición dentro del plazo de cinco días, comienza luego de la presentación de la información adicional que en su caso haya requerido la autoridad, por lo que, el análisis de la configuración de la afirmativa ficta debe iniciar corroborando el debido cumplimiento que el particular haya realizado de Io requerido por la autoridad y de no haberse solventado dicho requerimiento no debe determinarse configurada la afirmativa ficta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9/18-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 551