Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46224
Clave: VIII-CASR-CA-14
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2022 00:00
LA FEDERACIÓN. EL SEGUNDO DE ELLOS SE SOLVENTA CON EL CONTRIBUYENTE QUE DIO EFECTOS FISCALES A LOS COMPROBANTES, SIN QUE POR ELLO LA FINALIDAD SEA ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE UNA DEDUCCIÓN.- Del contenido del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se advierten dos procedimientos diversos, siendo el segundo de estos el solventado con el contribuyente que dio efectos fiscales a los comprobantes emitidos por un tercero que no demostró previamente, contar con activo, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes fiscales; sin que por ello, el extremo a demostrar en el segundo procedimiento sea la procedencia de una deducción, sino que debe acreditarse que efectivamente se recibieron los bienes o servicios amparados en los comprobantes fiscales, en esa tesitura, al estar en duda la materialidad de las operaciones amparadas con los comprobantes fiscales y no la procedencia de una deducción según la Ley del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes fiscales dejan de ser los medios idóneos para que los particulares demuestren su pretensión, pues al desahogar un procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales ven suspendido su carácter comprobatorio y la fidelidad de que gozan originalmente, lo que da por consecuencia que el elemento vinculante entre un comprobante de pago y lo registrado contablemente, deje de tener el vínculo de que les dota el comprobante fiscal, por lo que estos dos medios restantes tampoco son idóneos para que en forma aislada demuestren la materialidad de las operaciones. En consecuencia, el particular no demuestra la materialidad de la operación con la sola exhibición del comprobante fiscal, del asiento contable y del comprobante de pago, pues está obligado a demostrar la materialidad de la operación amparada en los comprobantes fiscales cuestionados en el procedimiento; y de pensar lo contrario, se estaría dando plenos efectos a los comprobantes fiscales motivo del procedimiento, haciéndolo nugatorio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 161/18-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 555