Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46225
Clave: VIII-CASR-CA-15
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2022 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL. LOS ARTÍCULOS 123, FRACCIÓN IV, PENÚLTIMO PÁRRAFO Y 130, TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTABLECEN DOS HIPÓTESIS QUE NO SON COMPATIBLES ENTRE SÍ
ARTÍCULOS 123, FRACCIÓN IV, PENÚLTIMO PÁRRAFO Y 130, TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTABLECEN DOS HIPÓTESIS QUE NO SON COMPATIBLES ENTRE SÍ.- El primero de los ordenamientos citados, prevé el caso en que las pruebas son ofrecidas desde el escrito en el que se interpone el recurso de revocación pero se omite acompañarlas al citado escrito, hipótesis en la que la autoridad se encuentra obligada a requerir al recurrente para que las presente dentro del término de cinco días y en caso de incumplimiento al requerimiento se tendrán por no ofrecidas; mientras que el segundo de los ordenamientos citados, regula la oportunidad que tienen los particulares para anunciar pruebas, lo que se puede efectuar en el escrito del recurso de revocación o en un escrito diverso presentado ante la autoridad dentro del plazo de quince días posteriores a la fecha de presentación del escrito inicial, contando con un plazo posterior de quince días para su presentación, el cual se computa a partir de que fueron anunciadas las pruebas ante la autoridad. La disyuntiva entre las hipótesis descritas atiende a la reforma acontecida al Código Fiscal de la Federación en 2009, donde el legislador buscó dotar al recurso de revocación de instrumentos y fortalezas legales para recuperar su naturaleza originaria en función de que se solucionen las controversias entre el fisco federal y los contribuyentes previo al procedimiento jurisdiccional, por lo que, la anunciación de pruebas previsto en la segunda hipótesis narrada, no debe interpretarse como la omisión del particular de acompañar las pruebas al escrito inicial del recurso de revocación y tampoco se debe requerir en términos del penúltimo párrafo del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, sino que se debe respetar el plazo de quince días que prevé el artículo 130, tercer párrafo del ordenamiento citado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 196/17-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 557