Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46226
Clave: VIII-CASE-3CE-45
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2022 00:00
FISCALIZADO. CASO EN EL QUE LA CAUSA DEL NO RETIRO, ES IMPUTABLE A LA AUTORIDAD ADUANERA.- El artículo 15, fracción IV de la Ley Aduanera regula, entre otros supuestos, que no se cobrará al particular afectado con el embargo precautorio de mercancías, los servicios de su manejo, almacenaje y custodia, cuando la responsabilidad del no retiro recae en las autoridades aduaneras. En sentido, contrario, se entiende que cuando la causa de imputabilidad recae en el importador o tenedor de las mercancías embargadas, sí procederá el cobro y pago correspondiente de dichos servicios. Ahora bien, si durante el desahogo del procedimiento administrativo en materia aduanera las autoridades competentes no emplazan al particular para que exhiba la carta de porte de las mercancías transportadas, ni le notifican legalmente el oficio de liberación del vehículo embargado, tales omisiones constituyen causas imputables a las autoridades aduaneras, pues su efecto lógico y jurídico es un estado de indefensión y desconocimiento del afectado, el que, por ende, no estará en posibilidad de retirar las mercancías del recinto fiscalizado, condición en la cual el acto de autoridad de cobro de los servicios mencionados es ilegal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 110/18-ECE-01-5.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 559