Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46236
Clave: IX-P-SS-36
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2022 00:00
EFECTOS DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADÁ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El término de "beneficio empresarial" no es definido por el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 numeral 2, del Modelo del Convenio de Impuestos Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, se puede acudir a la legislación nacional del Estado Parte, relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, razón por la cual la Regla I.2.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2009, indica que se entenderá por "beneficios empresariales", a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, que en su fracción I, donde refiere como actividades empresariales las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones subsecuentes; así, el artículo 75 del Código de Comercio, refiere como actos de comercio, entre otras, las operaciones de mediación en negocios mercantiles (fracción XIII). Por lo tanto, la mediación mercantil sí se reputa como una actividad comercial susceptible de que le resulte aplicable la prerrogativa prevista en el numeral 7 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta, en términos de los artículos 5° de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 6° de su Reglamento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1271/15-04-01-2-OT/1596/18-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 38