Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46239
Clave: IX-P-SS-39
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2022 00:00
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN Y DE SANCIÓN EN ELLA PREVISTOS SON INDEPENDIENTES, AL IGUAL QUE LOS PLAZOS PARA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CADA UNO CULMINA.- El artículo 35 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, distingue entre el desarrollo de las visitas de verificación y la imposición de sanciones, de ahí que deba considerarse que se trata de procedimientos distintos, los cuales conforme al precepto en cita deben sujetarse a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; ordenamiento que en sus artículos 62 a 68 y 72 y 74 contiene las disposiciones aplicables a cada uno de estos procedimientos (de verificación y sancionador), incluyendo el plazo en que debe emitirse la resolución con la que se concluye cada uno y que de forma expresa define la situación jurídica del particular. Así, el procedimiento de verificación conforme a lo previsto en los artículos 17 y 60, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo caduca en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo de tres meses que tiene la autoridad para dictar resolución que en derecho corresponda, mientras que el procedimiento sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 74 de la ley Adjetiva referida debe concluirse dentro de los diez días siguientes a que se hubiere oído al infractor y quedaron desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 624/19-13-01-5/ 36/21-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 78