Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46239
Clave: IX-P-SS-39
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2022 00:00
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN Y DE SANCIÓN EN ELLA PREVISTOS SON INDEPENDIENTES, AL IGUAL QUE LOS PLAZOS PARA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CADA UNO CULMINA
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN Y DE SANCIÓN EN ELLA PREVISTOS SON INDEPENDIENTES, AL IGUAL QUE LOS PLAZOS PARA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CADA UNO CULMINA.- El artículo 35 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, distingue entre el desarrollo de las visitas de verificación y la imposición de sanciones, de ahí que deba considerarse que se trata de procedimientos distintos, los cuales conforme al precepto en cita deben sujetarse a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; ordenamiento que en sus artículos 62 a 68 y 72 y 74 contiene las disposiciones aplicables a cada uno de estos procedimientos (de verificación y sancionador), incluyendo el plazo en que debe emitirse la resolución con la que se concluye cada uno y que de forma expresa define la situación jurídica del particular. Así, el procedimiento de verificación conforme a lo previsto en los artículos 17 y 60, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo caduca en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo de tres meses que tiene la autoridad para dictar resolución que en derecho corresponda, mientras que el procedimiento sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 74 de la ley Adjetiva referida debe concluirse dentro de los diez días siguientes a que se hubiere oído al infractor y quedaron desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 624/19-13-01-5/ 36/21-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 78