Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 6 de 73
Mostrando solo tesis del 01/05/2022
Tesis
Registro digital: 46240
Clave: IX-P-SS-40
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2022 00:00
ACTO DE DISCRIMINACIÓN. EXISTE AUN CUANDO HAYA CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA, SI EL MISMO SE ENCUENTRA VICIADO
VÍCTIMA, SI EL MISMO SE ENCUENTRA VICIADO.- De los artículos 6, 7, 10 y 41 de la Ley General de Educación, así como de los diversos 35, 43, 49 y 50 de la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica y Especial para las escuelas particulares en el Distrito Federal incorporadas a la Secretaría de Educación Pública, se colige por una parte, que en la educación especial destinada a personas con discapacidad, se atenderá de manera adecuada a sus propias condiciones y tratándose de menores de edad con discapacidad, propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos y; por otra parte, que las instituciones educativas se encuentran impedidas legalmente para pedir al menor recursar un grado escolar que ya fue aprobado, sin darlo de alta ante la Secretaría de Educación Pública. Por otro lado, de los artículos 6, 7, 1812 y 1813 del Código Civil Federal se colige que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla y que el consentimiento no es válido si ha sido dado por error de derecho o de hecho. En este sentido, si la Institución Educativa recomienda que un menor de edad con discapacidad recurse un grado escolar ya aprobado, sin acreditar haber informado de manera clara y precisa las repercusiones que tiene el hecho de repetir dicho grado de forma extraoficial y en franca violación a la normatividad educativa vigente, es claro que la aceptación de la víctima respecto de tal recomendación deriva de un consentimiento que está viciado por error y; en consecuencia, no puede considerarse que dicha circunstancia implique la inexistencia del acto de discriminación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19141/19-17-10-1/897/21-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 164