Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46241
Clave: IX-P-SS-41
Época: Novena Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2022 00:00
ACTO DE DISCRIMINACIÓN. SUBSISTE CUANDO LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSCRIBA A UN MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD, PERO LO HAGA EN UN GRADO ESCOLAR DISTINTO AL QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDA
INSCRIBA A UN MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD, PERO LO HAGA EN UN GRADO ESCOLAR DISTINTO AL QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDA.- De los artículos 1 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se colige que en nuestro país se reconoce el derecho humano a la educación, así como a la no discriminación por diversas causas como las discapacidades o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Por su parte, de los artículos 2, 24, punto 2, inciso c) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como el diverso 2 fracciones II y IX de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y el numeral 1, párrafo 2, fracción III y 9 fracción XXII Ter, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se advierte que es una obligación de las instituciones educativas en favor de las personas con discapacidad la implementación de ajustes razonables para garantizarles el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, dentro de los que se encuentra el derecho a la educación y la continuidad oficial del proceso educativo, a fin de que alcance el máximo logro de aprendizaje. En este sentido, el hecho que la institución educativa haya inscrito a un menor de edad en situación de discapacidad, pero lo haya hecho en un grado escolar distinto al que legalmente le correspondía y en clara contravención a la normatividad educativa vigente, implica la subsistencia del acto de discriminación en la medida que, en ese caso, la institución debe inscribirlo en el grado correspondiente y adoptar las acciones y ajustes necesarios a fin de garantizar una educación de calidad y eliminar las barreras para el aprendizaje que pudiera encontrar en su proceso educativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19141/19-17-10-1/897/21-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 165