Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 9789 de 329432
Tesis
Registro digital: 46247
Clave: IX-P-SS-48
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2022 00:00
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO NO ES TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. RÉGIMEN JURÍDICO PREVIO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 27 DE MAYO DE 2015
DENUNCIANTE EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO NO ES TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. RÉGIMEN JURÍDICO PREVIO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 27 DE MAYO DE 2015.- De la interpretación sistemática de los artículos 3, fracción III, 8, fracción I, y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo desprendemos que es aplicable, por regla general, el interés jurídico y solo debe considerarse el interés legítimo si la normatividad de la materia lo reconoce. Por ende, el tercero interesado debe tener interés jurídico, pues la citada fracción III del artículo 3 dispone expresamente que el tercero debe tener un derecho incompatible con la pretensión del demandante, el cual no se asocia al interés legítimo, sino al jurídico. Por tales motivos, si la parte actora plantea, en su demanda, que el denunciante es tercero interesado bajo la premisa del interés legítimo, entonces, debe proveerse en sentido negativo, máxime que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2006 y 2a./J. 41/2019, así como en la solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2012 y la solicitud de sustitución de jurisprudencia 6/2015, que el denunciante de la queja administrativa, que causó el inicio del procedimiento disciplinario, no tiene interés jurídico o legítimo para cuestionar las resoluciones emitidas en este. No es óbice que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (10a.), que el denunciante sí tiene interés jurídico para impugnar las determinaciones de la autoridad investigadora de no iniciar la investigación de responsabilidad administrativa, pues tal criterio se refiere al actual Sistema Nacional Anticorrupción. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2170/18-06-01-2/1817/19-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 278