Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46252
Clave: IX-P-1aS-11
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
SECRETO BANCARIO. LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA DE DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES CONSTITUYEN UNA EXCEPCIÓN AL MISMO
DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES CONSTITUYEN UNA EXCEPCIÓN AL MISMO.- De conformidad con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la vigilancia de las entidades financieras, empero, atento a lo previsto en el artículo 32-B, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, las entidades financieras se encuentran obligadas a proporcionar directamente o por conducto de la citada Comisión la información de las cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, así como cualquier tipo de operaciones, a las autoridades fiscales. Por ello, el Servicio de Administración Tributaria podrá también solicitar de manera directa a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la información respectiva, siempre que la petición formulada para esos efectos, derive del ejercicio de las facultades de comprobación en materia de devolución de contribuciones y cumplimiento de obligaciones fiscales, a que se refieren los artículos 22 y 42 del Código Fiscal de la Federación y tratándose del cobro de créditos firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. De esta manera, las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estarán obligadas a suministrar la información que les sea requerida, cuando la petición se encuadre dentro de tales supuestos, sin que ello constituya una violación al secreto bancario al ser una excepción legalmente establecida. PRECEDENTE: VIII-P-1aS-78 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/15-08-01-1/674/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 293