Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46253
Clave: IX-P-1aS-12
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2017 00:00
ÚLTIMA ACTA PARCIAL. LAS CIRCUNSTANCIAS DE QUE LA PERSONA QUE ATIENDA LA DILIGENCIA O BIEN, QUE LOS TESTIGOS SE NIEGUEN A FIRMARLA, NO TRAEN COMO CONSECUENCIA SU ILEGALIDAD
LA DILIGENCIA O BIEN, QUE LOS TESTIGOS SE NIEGUEN A FIRMARLA, NO TRAEN COMO CONSECUENCIA SU ILEGALIDAD.- Del contenido de los artículos 44, 45 y 46 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que si bien la última acta parcial no es un documento que deba notificarse al contribuyente y por ende, deba cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación establecidos en el artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación; lo cierto es, que sí debe cumplir con el requisito de debida circunstanciación al momento de su levantamiento; esto es, los visitadores se encuentran compelidos a señalar de manera pormenorizada lo acontecido durante el desarrollo de la misma, asentando los hechos y omisiones advertidos. De ahí, que si la persona que atiende la diligencia y/o los testigos se niegan a firmar el acta parcial en comento, tal negativa per se no acarrea su ilegalidad, siempre y cuando se haga constar tal circunstancia; pues de lo contrario, no solo se inobservaría la formalidad a la que se ha hecho referencia (debida circunstanciación), sino también se generaría incertidumbre jurídica al contribuyente en cuanto a que efectivamente dicha diligencia se hubiera levantado en los términos asentados. PRECEDENTE: VIII-P-1aS-185 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7060/15-17-12-6/2405/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p.188