Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46262
Clave: IX-P-2aS-11
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2022 00:00
CONSULTA FISCAL. EN NINGÚN CASO ES OBLIGATORIA U ORIENTADORA SI ES PRESENTADA DESPUÉS DE EJERCIDAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. NORMATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2007
PRESENTADA DESPUÉS DE EJERCIDAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. NORMATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2007.- De modo que, si el artículo 34, fracción III, del Código Fiscal de la Federación dispone claramente que la autoridad solo debe aplicar los criterios de la consulta fiscal si es formulada "antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta." Entonces, la regulación de mérito tiene sentido, porque evita litigios y la obstaculización de las facultades de comprobación, pues debe prevalecer la fiscalización sobre la consulta, ya que en esta no hay "apreciación de los hechos, documentos, contabilidad y demás elementos que conforman la realidad económica y jurídica del contribuyente", tal como fue expuesto en el proceso legislativo de modificación del citado artículo 34. Por añadidura, no es válido interpretar, con base en los principios de la verdad jurídica y la prevalencia del fondo sobre la forma, la citada fracción III del artículo 34 en el sentido de que son obligatorias las respuestas a las consultas si son presentadas después de ejercidas las facultades de comprobación, porque sería una interpretación contra legem, habida cuenta que en el marco de las tesis 1a./J. 104/2013 (10a.), 1a. CCVII/2018 (10a.) y 1a. CCLXIII/ 2018 (10a.), la interpretación conforme y el principio pro persona no permiten atribuir a las disposiciones normativas un significado y sentido que no tienen en términos de los métodos de interpretación jurídica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 44/19-ERF-01-2/425/20-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 361