Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46273
Clave: VIII-P-2aS-773
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2022 00:00
MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA
DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.- El principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de multas fiscales, exige que se trate de manera igual a quienes se encuentran en una misma situación y desigual a los sujetos del gravamen que se ubican en una posición diversa. En ese tenor, la circunstancia de que el artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, únicamente establezca una multa en un porcentaje del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, sin hacer distinción entre contribuyentes que tengan la voluntad de cubrir las contribuciones omitidas, a diferencia de aquellos que evaden por completo la obligación de pagarlas, no transgrede el principio de equidad tributaria; pues ese primer párrafo, debe interpretarse de manera integral con los restantes párrafos que conforman el citado precepto; de cuyo análisis integral se advierte que las hipótesis ahí previstas, involucran a las personas que se encuentran en el mismo supuesto normativo, sin hacer distinción alguna; y si bien tratándose de facultades de comprobación, establece diversos porcentajes para cuantificar las multas, ello dependerá del momento en que el contribuyente infractor realice el pago correspondiente; sin que dicha circunstancia implique una trasgresión al principio de equidad, porque esa distinción se justifica en la medida en que el pago espontáneo del infractor ahorra o economiza labores y elementos al fisco federal, pues este con menores recursos humanos y económicos obtiene el monto de las contribuciones omitidas; dicho en otros términos, esa porción normativa trata a los iguales en forma igual y a los desiguales en forma desigual, atendiendo a su resistencia y mala fe en relación con el pago de contribuciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1352/17-11-02-4/3952/17-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 478