Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46275
Clave: IX-TA-2aS-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2022 00:00
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD EN SU INTERPOSICIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA
EXTEMPORANEIDAD EN SU INTERPOSICIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA.- De conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si bien es cierto, el incidente de nulidad de notificaciones de que se trate, debe interponerse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que el recurrente conoció el hecho generador, y la manifestación de cuándo se tuvo conocimiento será materia de análisis por parte del órgano jurisdiccional; también lo es, que tal manifestación podría quedar desvirtuada si obran en el expediente elementos -distintos a la diligencia de notificación combatida- que acrediten que tuvo conocimiento en fecha distinta, conforme al artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, caso en el que resulta improcedente el incidente de nulidad de notificaciones, si advierte de autos que el promovente previamente se ostentó sabedor del acto procesal materia de la notificación impugnada.- Por lo tanto, si de las constancias que obran en los autos del juicio de nulidad, se advierte que el promovente se ostentó como conocedor de la providencia combatida en fecha diversa a la manifestada bajo protesta de decir verdad, en el incidente de nulidad de notificaciones, e incluso interpuso los medios de defensa que estaban a su alcance en contra del acto cuestionado, es evidente que la manifestación del recurrente de cuándo tuvo conocimiento de este queda completamente desvirtuada; y en consecuencia, procede declarar improcedente por extemporáneo el incidente de nulidad de notificaciones de que se trate, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 515