Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46276
Clave: IX-CASR-PA-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2022 00:00
PENSIÓN DE VIUDEZ. LA NEGATIVA DE OTORGARLA POR PARTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A CONCUBINA O CONCUBINARIO, APLICANDO EL NUMERAL 3 DE LAS POLÍTICAS PARA EL REGISTRO DE PROBABLES DEUDOS CON FECHA POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Y PENSIONADO DIRECTO FINADO, ES ILEGAL
DE SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A CONCUBINA O CONCUBINARIO, APLICANDO EL NUMERAL 3 DE LAS POLÍTICAS PARA EL REGISTRO DE PROBABLES DEUDOS CON FECHA POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Y PENSIONADO DIRECTO FINADO, ES ILEGAL.- El numeral 3 de las "Políticas para el Registro de Probables Deudos con fecha Posterior al Fallecimiento del Trabajador y Pensionado Directo Finado", establece que "la solicitud para el otorgamiento o transmisión de la pensión en beneficio del concubinario o concubina deberá ser presentada dentro del periodo que no exceda de 18 meses posteriores al fallecimiento del (de la) trabajador (a) o pensionado (a) directo (a)". Por su parte, el artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, cuyo contenido sustancial reproduce el numeral 248 de la citada Ley vigente a partir del 01 de abril del año 2017, establece que el derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible, tal y como lo ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 114/2009, de rubro "PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE.". Por lo anterior, el derecho a la pensión por concubinato es imprescriptible, por tal motivo, para el otorgamiento de la pensión por concubinato solamente se requiere acreditar esa calidad y los demás requisitos previstos en dicha ley en caso del fallecimiento de un pensionado, sin que la solicitud para su otorgamiento esté condicionada a un plazo determinado, por lo que es ilegal que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca el plazo de 18 meses para solicitar la pensión antes citada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 753/21-14-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 518