Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46280
Clave: VIII-CASR-2NE-1
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2022 00:00
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE DOMICILIO, EN TÉRMINOS DE LOS NUMERALES 29 y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
REQUISITO DE DOMICILIO, EN TÉRMINOS DE LOS NUMERALES 29 y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 29-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, establece como elementos o datos obligatorios a plasmarse, aquellos relacionados con el contribuyente que expide el comprobante respectivo, destacando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio del local o establecimiento en que se esté expidiendo el comprobante, pero ello no debe entenderse como el domicilio del contribuyente a quien se emitió a favor el comprobante; en ese sentido, es necesario establecer que tratándose de los domicilios de los locales, sucursales o plantas, en las cuales realice operaciones el contribuyente a favor de quien se expidió el comprobante, no puede hacerse una simple valoración de la denominada factura, sino que puede vincularse lo ahí descrito, con los registros ante la autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 678/17-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 527