Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46282
Clave: VIII-CASR-HI-4
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2022 00:00
ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES POR PERSONAS JURÍDICAS NO CONTRIBUYENTES (MUNICIPIO). NO OBSTANTE SU CALIDAD ESTABLECIDA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, SE CONSIDERAN SUJETOS PASIVOS DE ESAS CONTRIBUCIONES, POR ACTUALIZARSE EL HECHO IMPONIBLE
CONTRIBUYENTES (MUNICIPIO). NO OBSTANTE SU CALIDAD ESTABLECIDA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, SE CONSIDERAN SUJETOS PASIVOS DE ESAS CONTRIBUCIONES, POR ACTUALIZARSE EL HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible de una contribución es el contenido en la norma jurídica de forma hipotética y de cuya realización surge el nacimiento de la obligación tributaria, de ahí que se actualiza el hecho generador del tributo cuando la realidad coincide con la hipótesis normativa y con esto se provoca el surgimiento de la obligación fiscal. Ello, por cuanto que el hecho imponible es dinámico en relación con los elementos del tributo que describe el legislador en los tipos contributivos, de ahí que el objeto es la materia económica sobre la que recae el tributo, esto es, en los impuestos sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única, se gravan diversas actividades por las que el legislador tributario dispuso, recae una obligación tributaria, sin considerar las condiciones del sujeto. Conforme a lo anterior, el sujeto pasivo de una contribución no depende de la característica con la que cuente, sino de que la actividad o acto que realice se ubique dentro de la hipótesis legal establecida por el legislador en la norma tributaria, es decir, si la actividad desplegada por una persona física o moral, actualiza el supuesto normativo regulado como un acto gravado por la norma tributaria, se considera que se actualiza el hecho imponible de la contribución y, por ende, la conducta es generadora del tributo, convirtiendo a la persona que despliega el acto como el sujeto pasivo. En este contexto, los artículos 1, fracción I, 2, párrafo primero, 4, párrafo primero, 17, párrafo primero, 18, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1, fracciones I, II y III, 2, párrafo primero, 3, fracción I, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, ambos ordenamientos vigentes para el ejercicio fiscal del dos mil doce, establecen los sujetos y el objeto de esos tributos, entre los que se destaca la enajenación de bienes o mercancías, por ello, cualquier persona jurídica que realice la enajenación de bienes o mercancías, se convierte en el sujeto pasivo de los tributos en análisis, lo que implica que con independencia de la denominación o carácter de la persona física o moral, al actualizarse el hecho imponible, se surte la hipótesis de causación y torna al sujeto en obligado tributario, dado que su actividad comercial se encuentra gravada por las contribuciones de mérito. Así, en el caso específico de un municipio (considerado
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 531