Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46290
Clave: VIII-CASE-REF-40
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2022 00:00
MANERA SUPLETORIA A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE REPARACIÓN DEL DAÑO EN CASOS DE DISCRIMINACIÓN, PARA EFECTO DE LAS SANCIONES QUE IMPONE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.- Conforme al principio de especialidad -el cual establece que, cuando una misma materia está regulada por dos leyes o disposiciones de ley, será aplicable la legislación o disposición especial- la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en relación con los Lineamientos que regulan la aplicación de las medidas administrativas y de reparación del daño en casos de discriminación, contempla los parámetros para la imposición de medidas administrativas y de reparación, de donde se desprende que ambos cuerpos normativos, comprenden un catálogo de sanciones y medidas correctivas para prevenir y erradicar los actos de discriminación, penas que no solo tienen como finalidad condenar a los responsables, sino también crear una cultura de concientización y sensibilización en materia de igualdad y no discriminación de las personas, acción que contribuye al cambio social y cultural. Dichas acciones comprenden, entre otros, la impartición de cursos o talleres -en diferentes modalidades-, dar publicidad mediante colocación de carteles cuyo contenido promueva la igualdad y no discriminación, que tienen como objetivo fortalecer la replicación de actos no discriminatorios en la institución pública o privada donde se presentaron. Por su parte, el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las autoridades administrativas tienen la obligación de fundar y motivar sus resoluciones sancionatorias, para lo cual deberán considerar los daños que se hubieren producido o puedan producirse, el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, la gravedad de la infracción y la reincidencia del infractor. Si bien ambas normas regulan los parámetros que deben considerarse para efectos de las sanciones que se imponen a los infractores, lo cierto es que, cuando el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación sancione a los transgresores, debe acudir de manera directa a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en relación con los Lineamientos que regulan la aplicación de las medidas administrativas y de reparación del daño en casos de discriminación, y no al artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dado que la ley de la materia y sus
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 552