Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46301
Clave: IX-P-SS-53
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2022 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN, NO COMPRENDE EL PERIODO DE TRAMITACIÓN DE MEDIOS DE DEFENSA.- De conformidad con lo previsto en el artículo 67, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación en materia de visita domiciliaria, revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o revisión de dictámenes, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda. En este sentido, dado que la caducidad constituye una sanción jurídica a la autoridad fiscalizadora por su inactividad, resulta inconcuso que dentro de la misma no se encuentra comprendido el periodo en que se mantiene suspendido el ejercicio de las facultades de comprobación y determinación con motivo de la interposición de medios de impugnación, que se previene como diversa causa de suspensión en el cuarto párrafo, de la norma legal en cita, pues los plazos para la reposición de procedimiento y/o dictado de resoluciones fiscales se encuentran regulados por las disposiciones legales de la etapa de cumplimiento del medio legal de defensa; lo que guarda consonancia con lo dispuesto en el artículo 133-A incisos a) y b) del citado Código Tributario, en relación con el artículo 52, fracción V, párrafos segundo, tercero, y sexto, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; al tenor de los cuales, cuando la resolución de un medio de defensa firme ordene realizar un determinado acto o iniciar la reposición, la resolución que se emita en cumplimiento, se circunscribe al plazo de 4 meses.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23453/19-17-12-1/258/21-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 39