Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46302
Clave: IX-P-SS-54
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2022 00:00
INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO, TALES COMO EL HISTÓRICO O EVOLUTIVO, TELEOLÓGICO Y SISTEMÁTICO O ARMÓNICO.- Si bien el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación dispone que las leyes tributarias que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta; ello no impide al juzgador acudir a algunos de los métodos de interpretación reconocidos por la ciencia jurídica, para conocer la verdadera intención de quien las creó. Ahora bien, en el marco jurídico tenemos reconocidos a los métodos siguientes: 1) gramatical o literal (también conocido como exegético y estricto); 2) lógico o conceptual; 3) histórico o evolutivo; 4) teleológico; y 5) sistemático o armónico; sin embargo, cuando del análisis literal de un precepto en materia tributaria, en virtud de las palabras utilizadas se torne ambiguo algún concepto, no son de ayuda los primeros dos, ya que, el primero se basa únicamente en el sentido literal o gramatical de las palabras empleadas en la expresión de la norma jurídica; y el segundo, resulta limitante al utilizarse realizando los razonamientos de la lógica. En cambio, los métodos 3 y 4 (histórico o evolutivo y teleológico), nos ayudan a conocer la voluntad e intención del legislador al momento de reformar la Ley tributaria, así como descubrir el fin de la norma, ya que debe de tomarse en cuenta el fin social al que se dirige la ley, considerándose las reformas de que se trate; y finalmente, el método 5 (sistemático o armónico), es utilizado a fin de que el artículo a interpretar no se analice de manera segmentada o aislada, sino atendiendo a su integridad y de ser necesario en unión con otros preceptos que permitan conocer el contexto del cual forma parte, pues de no hacerlo se corre el riesgo de que un solo precepto pueda ser mal interpretado. Dichos métodos, cabe señalar, deben ser elegidos atendiendo a la finalidad de la interpretación que se pretenda, pudiendo utilizar dos o más, en pro de garantizar la adecuada aplicación de las normas fiscales, y a fin de evitar afectaciones y vulneraciones a los derechos de los gobernados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22988/19-17-12-2/763/21-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 70