Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 9503 de 329401
Tesis
Registro digital: 46303
Clave: IX-P-SS-55
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2022 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS PÁRRAFOS DÉCIMO SEGUNDO A DÉCIMO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 195 VIGENTE EN 2013, SON APLICABLES A TODO EL ESQUEMA DE RETENCIÓN DE INTERESES PERCIBIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS
PÁRRAFOS DÉCIMO SEGUNDO A DÉCIMO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 195 VIGENTE EN 2013, SON APLICABLES A TODO EL ESQUEMA DE RETENCIÓN DE INTERESES PERCIBIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS.- De la interpretación histórica, teleológica y armónica realizada al artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013, se conoció que el legislador dispuso que los supuestos contemplados en los párrafos décimo segundo a décimo séptimo son aplicables a toda la mecánica prevista en el mismo, es decir, a todo el esquema de retención de intereses percibidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país; asimismo, que con ello pretendió evitar que los inversionistas extranjeros que inviertan en México a través de sociedades mexicanas residentes en el país, endeuden en exceso a determinadas empresas, en lugar de capitalizarlas, para con ello eludir el pago respectivo del impuesto en México. En ese sentido, es de concluirse que la limitante establecida en el párrafo décimo segundo, relativa a que no será aplicable la tasa del 4.9% en los siguientes supuestos: "Las tasas previstas en las fracciones I, inciso b) y II, de este artículo, no serán aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciben más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate y son: 1. Accionistas de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, o 2. Personas morales que en más del 20% de sus acciones son propiedad del emisor, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas.", al referirse al concepto de "los títulos de que se trate" no se restringe únicamente a los intereses que deriven de los títulos de crédito o títulos valor, sino que también resulta aplicable a los percibidos por préstamos u otros créditos, a cargo de, entre otras entidades, las sociedades financieras de objeto múltiple, que se encuentren en los supuestos de excepción referidos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22988/19-17-12-2/763/21-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 71