Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46304
Clave: IX-P-SS-56
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2022 00:00
RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE VÍCTIMAS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA IMPEDIDO PARA DETERMINAR SI SE ACREDITA DICHO CARÁCTER
JUSTICIA ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA IMPEDIDO PARA DETERMINAR SI SE ACREDITA DICHO CARÁCTER.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de Víctimas, existen autoridades específicas para el reconocimiento de la calidad de víctima, siendo las siguientes: un juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada; un juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa; un juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima; algún organismo público de protección de los derechos; o uno internacional de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia; una autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter; la Comisión Ejecutiva; o bien, el Ministerio Público. Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 1 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 230