Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46304
Clave: IX-P-SS-56
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2022 00:00
JUSTICIA ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA IMPEDIDO PARA DETERMINAR SI SE ACREDITA DICHO CARÁCTER.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de Víctimas, existen autoridades específicas para el reconocimiento de la calidad de víctima, siendo las siguientes: un juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada; un juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa; un juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima; algún organismo público de protección de los derechos; o uno internacional de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia; una autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter; la Comisión Ejecutiva; o bien, el Ministerio Público. Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 1 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 230