Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46310
Clave: IX-P-1aS-24
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2022 00:00
PROCEDIMIENTO DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, ESTANCIA Y/O TENENCIA DE MERCANCÍAS. LOS VISITADORES SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN FISCAL DE LOS SUJETOS REVISADOS DESDE EL ACTA DE INICIO
IMPORTACIÓN, ESTANCIA Y/O TENENCIA DE MERCANCÍAS. LOS VISITADORES SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN FISCAL DE LOS SUJETOS REVISADOS DESDE EL ACTA DE INICIO.- El artículo 42 fracción V inciso e), del Código Fiscal de la Federación, prevé que las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con sus diversas obligaciones; entre ellas, la de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, mismos que deberán exhibir a la autoridad durante la visita. Ahora bien, el segundo párrafo del artículo en comento, precisa que la facultad referida, debe seguirse conforme al procedimiento previsto en el diverso 49 del Código Fiscal de la Federación, precepto que establece en su fracción IV, que en el acta o actas que se levanten con motivo del procedimiento de fiscalización, se harán constar las irregularidades que se conozcan durante la inspección; de lo anterior, se concluye que, tratándose de la verificación para acreditar la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extrajera, el legislador estableció un procedimiento específico, a través del cual faculta a los visitadores para realizar la verificación de la mercancía en un solo acto; ya que no solo tienen la atribución de hacer constar hechos u omisiones, sino también la de determinar las irregularidades detectadas; lo que implica que se encuentran facultados para determinar la situación fiscal del contribuyente, desde el acta de inicio, dado que, es en ese momento en el que el contribuyente debe acreditar la legalidad de la procedencia de la mercancía extranjera. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2905/20-01-01-9/1245/21-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 332