Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46312
Clave: IX-P-1aS-26
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2022 00:00
CORRESPONDE AL ACTOR RESPECTO DEL LEGAL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, INTERNADA A TERRITORIO NACIONAL.- De conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 146 de la Ley Aduanera, se desprende que la tenencia, transporte o manejo de mercancía de procedencia extranjera, que sea introducida a territorio nacional, debe estar amparada con cualquiera de la siguiente documentación: 1) la que acredite su legal importación; 2) la que acredite su legal tenencia, transporte o manejo; 3) la nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por esta; 4) la que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría; o 5) el comprobante digital que reúna los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, cuando en el juicio contencioso administrativo federal la parte actora afirma que es legal el transporte de mercancías de procedencia extranjera introducida a territorio nacional, entonces a ella le corresponde acreditar tal aseveración, toda vez que los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa federal, establecen que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción.
Juicio Contencioso Administrativo de Tratados Internacionales Núm. 2568/19-04-01-1/1688/21- S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 352