Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46313
Clave: IX-P-1aS-27
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2022 00:00
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. PARA ACCEDER A LA EXENCIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 61 DE LA LEY ADUANERA Y 106 DE SU REGLAMENTO, ES INDISPENSABLE ACREDITAR PLENAMENTE COLOCARSE EN EL SUPUESTO
REFIEREN LOS ARTÍCULOS 61 DE LA LEY ADUANERA Y 106 DE SU REGLAMENTO, ES INDISPENSABLE ACREDITAR PLENAMENTE COLOCARSE EN EL SUPUESTO.- El artículo 61 de la Ley Aduanera, prevé que no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada o salida a territorio nacional de, entre otros, vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables. Para tal efecto, el artículo 106 del Reglamento de la Ley Aduanera, considera como equipo propio e indispensable de los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, los instrumentos accesorios o de auxilio, así como aquellas partes y equipos integrados al medio de transporte, necesarios para su funcionamiento y para garantizar la seguridad de las personas y de las mercancías que transportan, inclusive, entre otros, los remolques. En ese contexto, cuando en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, la parte actora afirme colocarse en el supuesto de exención aludida, entonces debe aportar los medios de convicción idóneos con los que quede debidamente acreditado que, tanto el vehículo, como sus equipos propios e indispensables, forman parte del servicio internacional para el transporte de carga o de personas; pues así lo exigen los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa federal. Juicio Contencioso Administrativo de Tratados Internacionales Núm. 2568/19-04-01-1/1688/21- S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 353