Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46334
Clave: IX-P-2aS-36
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
SOBRESEIMIENTO
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDE DECRETARLO, CUANDO SE SEÑALAN COMO IMPUGNADOS, ACTOS SUPUESTAMENTE DESCONOCIDOS CON SU CORRESPONDIENTE NOTIFICACIÓN, Y EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA SE EXHIBEN Y EL ENJUICIANTE OMITE AMPLIAR SU DEMANDA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cuando el enjuiciante alegue desconocer la resolución impugnada, que el acto administrativo no le fue notificado, o bien que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo, así lo debe expresar en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución; siendo obligación de la autoridad demandada al formular su contestación a la demanda, acompañar las constancias que acreditan la existencia del acto administrativo y de su notificación, para darlos a conocer a la parte actora y que ésta pueda combatirlos vía su ampliación de demanda; sin embargo en caso de que omita formular la ampliación de demanda, o bien habiéndolo hecho, no se expresaron agravios en la misma en contra de los referidos actos, lo procedente es decretar el sobreseimiento del juicio, por no existir conceptos de impugnación en contra de la resolución impugnada, ello de conformidad con lo dispuesto por la fracción X, del artículo 8 y fracción II, del artículo 9 de dicha ley. PRECEDENTE: VII-P-2aS-204 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9682/08-11-02-6/436/12-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 108