Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46340
Clave: IX-CASR-GO-3
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2022 00:00
PROCEDIMIENTO REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA SU LEGALIDAD NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD FISCAL NOTIFIQUE EL OFICIO POR EL QUE SOLICITÓ A OTRA AUTORIDAD INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SUJETO A DICHO PROCEDIMIENTO
FEDERACIÓN. PARA SU LEGALIDAD NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD FISCAL NOTIFIQUE EL OFICIO POR EL QUE SOLICITÓ A OTRA AUTORIDAD INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SUJETO A DICHO PROCEDIMIENTO.- El artículo 69-B, párrafos primero a cuarto, del Código Fiscal de la Federación, establece el procedimiento por el que la autoridad fiscal puede presumir que un contribuyente estuvo emitiendo comprobantes fiscales respecto de operaciones inexistentes. Para arribar a esa presunción, la autoridad fiscal puede hacerlo, entre otras formas, a través de la información que le proporcionen otras autoridades fiscales. Ahora bien, en ninguna parte el artículo citado, se impone la obligación a la autoridad de hacer del conocimiento de los contribuyentes, los oficios que en su caso hubiese girado a otras autoridades fiscales para solicitar información sobre sus activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes que expida. De hecho, para que los contribuyentes estén en aptitud de aportar los medios de prueba correspondientes a fin de demostrar fehacientemente que sí cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, y, por ende, que las operaciones que amparan los comprobantes fiscales sí se materializaron, basta con que en la resolución preliminar con que inicia el procedimiento, se precisen las circunstancias especiales, razones particulares, o causas inmediatas que le permitieron detectar que no cuenta con tales elementos, esto es, que se señale que requirió información del contribuyente a otra autoridad fiscal y la respuesta que esa autoridad proporcionó, para que el contribuyente cuente con los elementos suficientes para hacer su debida defensa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 120/20-13-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 477