Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 9485 de 329401
Tesis
Registro digital: 46342
Clave: IX-CASE-2CE-1
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO DE COMERCIO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2022 00:00
CARTA DE PORTE. ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN EN LA QUE LA AUTORIDAD MANIFIESTA QUE NO CONTIENE FIRMA, NI SELLOS, NI SE ESPECIFICA LA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO EN DONDE ESTABA ALMACENADA LA MERCANCÍA O EL LUGAR EN DONDE SE RECOGIÓ LA MISMA
MANIFIESTA QUE NO CONTIENE FIRMA, NI SELLOS, NI SE ESPECIFICA LA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO EN DONDE ESTABA ALMACENADA LA MERCANCÍA O EL LUGAR EN DONDE SE RECOGIÓ LA MISMA.- Del artículo 581 del Código de Comercio, se desprende que en la carta de porte se expresará, el nombre, apellido y domicilio del cargador; el nombre, apellido y domicilio del porteador; el nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta, la designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; el precio del transporte; la fecha en que se hace la expedición; el lugar de la entrega al porteador; el lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; la indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto. Sin embargo, es ilegal que la autoridad niegue el valor probatorio a dicha carta, y por ende la devolución del impuesto al valor agregado a la exportación, aduciendo que no contiene firma, ni sellos, ni se especifica la dirección del domicilio en donde estaba almacenada la mercancía o el lugar en donde se recogió la misma, dado que no son requisitos para su legalidad, en virtud de que el artículo 585 del Código invocado, regula que la omisión de alguna de las circunstancias requeridas en el artículo 581 del ordenamiento legal (requisitos del documento) no invalidará la carta de porte, ni destruirá su fuerza probatoria, pudiéndose vincular con otros documentos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 381/21-EC2-01-2.- Resuelto por la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 481