Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46343
Clave: VIII-CASR-PE-23
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2022 00:00
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO FACULTA A LA AUTORIDAD FISCAL PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE UNA PERSONA MORAL Y, POR ENDE, NEGARLE EFICACIA PROBATORIA A LA ESCRITURA PÚBLICA CONSTITUTIVA
AUTORIDAD FISCAL PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE UNA PERSONA MORAL Y, POR ENDE, NEGARLE EFICACIA PROBATORIA A LA ESCRITURA PÚBLICA CONSTITUTIVA.- De la jurisprudencia 2a./J. 135/2015 con el rubro "PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA", se advierte que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación contiene un procedimiento que permite a la autoridad fiscal presumir la inexistencia de las operaciones amparadas con comprobantes fiscales, partiendo sobre la base de detección que un contribuyente ha estado emitiendo dichos comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, todo ello con la finalidad constitucionalmente legítima de dar certeza a la relación tributaria ante el probable indebido cumplimiento del contribuyente de sus obligaciones formales y materiales. Sin embargo, el procedimiento previsto en dicho numeral, no le otorga a la autoridad fiscal la potestad de cuestionar la falta de cumplimiento de requisitos legales para la debida constitución social de una persona moral, máxime cuando un fedatario público, en ejercicio de sus funciones, ha estimado que el documento pasado ante su fe, cumplió requisitos legales y procedió a autorizarlo, por lo que su validez no puede ser cuestionada por la autoridad fiscal, sino que para ello es menester que se emita una declaración judicial del órgano judicial competente en la que se haga constar su nulidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2088/17-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 484