Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46346
Clave: VIII-CASE-PI-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2022 00:00
ACTUALIZA CUANDO ESTE DERIVA DE UNA CONDUCTA ANTIJURÍDICA.- El artículo 183, fracción III de la Ley Federal del Derecho de Autor, prevé que las reservas de derechos serán nulas cuando se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido en México a la fecha del otorgamiento de la reserva tildada de nula.
En ese sentido, debe señalarse que el uso a que hace referencia el precepto en cita, tiene que ser derivado de una práctica lícita, pues de modo alguno puede acreditarse el uso a partir de un hecho ilícito jurídicamente sancionado; es decir, no resulta viable acreditar aquél mediante la comprobación de actos que constituyeron un hecho ilícito y que tuvieron como consecuencia una sanción; lo anterior, encuentra soporte en los principios generales de derecho que señalan:
"nadie puede beneficiarse de su propio delito" y "nadie puede alegar su propia culpa para beneficiarse"; pues, en efecto, de ninguna manera podría considerarse ese "uso" en un sentido jurídicamente positivo para el impetrante, pues de estimar lo contrario, implicaría legitimar lo ilícito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 54/18-EPI-01-12.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 491