Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46352
Clave: IX-J-2aS-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
DE CONTRIBUYENTES Y SU DOMICILIO FISCAL, EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A SOLICITUD EXPRESA DE UNA AUTORIDAD DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.- NO CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR EL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR A LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.- A la luz de lo señalado en la jurisprudencia VI-J-2aS-64 de esta Segunda Sección, el informe que contiene solo el nombre del actor, su Registro Federal de Contribuyentes y su domicilio fiscal, sin que tal domicilio se encuentre referenciado a la fecha en que el actor interpuso la demanda de nulidad, no constituye prueba idónea para demostrar la pretensión de la autoridad incidentista en el sentido de que la Sala Regional que está conociendo de un juicio sea incompetente territorialmente para ello, aun y cuando dicho informe haya sido proporcionado por una autoridad competente, como lo es una Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, a solicitud expresa de una autoridad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que el informe mencionado solo demuestra, con los datos que contiene, el domicilio fiscal del actor a la fecha en que tal informe fue emitido, siendo que el artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal establece, en su primer párrafo, que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, y en su último párrafo preceptúa que se presumirá como domicilio fiscal el señalado en la demanda, salvo que la demandada demuestre lo contrario, de lo cual se colige que lo que esta debe demostrar es el domicilio fiscal de la parte actora a la fecha de interposición de la demanda, y por tanto, si la probanza que ofrece la incidentista consiste en el informe de que se trata, con el cual no demuestra el extremo que pretende, debe considerarse como infundado el incidente de incompetencia por prevalecer la presunción establecida en el último párrafo del artículo en comento.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/14/22)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1007