Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46354
Clave: IX-P-SS-62
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2022 00:00
PLIEGO DE OBSERVACIONES. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SU EMISIÓN
PRESCRIPCIÓN PARA SU EMISIÓN.- De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación, dentro del procedimiento de revisión a la cuenta pública, cuenta con el plazo de 160 días hábiles para la emisión y notificación del pliego de observaciones a los Entes revisados, el cual inicia al día siguiente de la presentación del informe de resultados que rinde la propia Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados, no así, a partir de la emisión del oficio a través del cual se hizo del conocimiento a la entidad fiscalizada la conclusión de los trabajos de la auditoría, pues ello, únicamente implica una etapa previa a la presentación del Informe General Ejecutivo, con la finalidad de darle a conocer a la entidad fiscalizada la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que estas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, lo anterior de conformidad con lo contemplado en el artículo 79 fracción II constitucional en relación con el 28 de la Ley mencionada, ello con la finalidad de evitar la prescripción de las acciones legales correspondientes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16026/20-17-10-5/791/21-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 56