Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46356
Clave: IX-P-SS-64
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2022 00:00
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES. PARA SER PROCEDENTE LA PARTE AUN NO DEDUCIDA, EL BIEN DEBE DEJAR DE SER ÚTIL PARA OBTENER INGRESOS
DEDUCIDA, EL BIEN DEBE DEJAR DE SER ÚTIL PARA OBTENER INGRESOS.- El artículo 31, sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone, entre otros supuestos, que en el caso de la deducción de inversiones, cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener ingresos, se podrá deducir en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aun no deducida. Por tanto, si el bien tiene su origen en un título de concesión que otorgó el gobierno federal a una persona moral, y esta delega en otra el derecho para operar y explotar el bien que ampara la concesión y posteriormente, estas se fusionan, subsistiendo a la que se delegó el referido derecho, se concluye que el bien no ha dejado de ser útil para obtener ingresos, pues la fusionante únicamente cambió de modalidad, esto es, de tener el derecho al uso y explotación del bien, a ser la propietaria del mismo, pues continuó con la operación y explotación del bien que ampara la concesión, obteniendo ingresos propios de dicha actividad, aunado a que con la fusión no se vio afectada de forma alguna el uso y explotación del bien, en consecuencia, no resulta procedente la parte aun no deducida, en términos del citado artículo 31, sexto párrafo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 48/19-ERF-01-8/837/20-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 90