Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46358
Clave: IX-P-SS-66
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2022 00:00
RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO. NO SERÁ MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO EN SENTENCIA DEFINITIVA, LA LITIS FIJADA EN LA AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LITIS, CUANDO ESTA NO SE ADVIERTA DE LA DEMANDA EN RELACIÓN CON LA CONTESTACIÓN
EN SENTENCIA DEFINITIVA, LA LITIS FIJADA EN LA AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LITIS, CUANDO ESTA NO SE ADVIERTA DE LA DEMANDA EN RELACIÓN CON LA CONTESTACIÓN.- El artículo 50 primer párrafo, en relación con los numerales 14, fracción VI, 20 fracción IV, 58-18, primer párrafo, fracción IV, todos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen que el escrito inicial de demanda, entre otras cuestiones, deberá indicar los conceptos de impugnación, y en la contestación, los argumentos por los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de anulación y la sentencia que emita el
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 92