Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46360
Clave: IX-P-SS-68
Época: Novena Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2022 00:00
FEDERACIÓN. NO SON ACTOS QUE DEBAN CUMPLIR CON LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- De conformidad con el artículo 45, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, los auditores tienen la atribución de recabar y elaborar los papeles y cédulas de trabajo, los cuales son el conjunto de documentos que contienen los datos e información obtenida por el auditor en su revisión, en los cuales se describen las pruebas realizadas, los procedimientos aplicados y los resultados con los que se sustentan y apoyan las observaciones, recomendaciones, acciones, opiniones y conclusiones del informe correspondiente; en específico se advierte la existencia de cédulas sumarias, analíticas, subanalíticas, cédulas de discusión de observaciones y cédula de marco conceptual. En ese contexto, en las cédulas no se propone una decisión definitiva que establezca una situación jurídica concreta para la entidad fiscalizada, por lo que se considera que no es un acto que deba de cumplir con la garantía prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dichas cédulas constituyen actuaciones de trabajo de los auditores, por lo que no es necesario exigir mayores requisitos de fundamentación y motivación para ser válidos, al no ser actos que en su momento trascendieron de manera directa a la esfera jurídica del gobernado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2324/19-15-01-7/1191/21-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 155